viernes, 3 de julio de 2015

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ACCIÓN DE LOS CONSEJOS COMUNALES:

  1. Trabajo en equipo: Capacidad para interactuar entre todos los miembros de la comunidad para luchar por el beneficio o solución de problemas comunes.
  2. Iniciativa: Es la capacidad para presentar, diseñar y discutir propuestas e ideas con el fin de alcanzar las metas previstas en la comunidad.
  3. Responsabilidad: Nivel de desempeño en el cumplimiento de las actividades asignadas por la asamblea de ciudadanas (os) para el logro de las metas comunitarias. Es sentir un compromiso moral frente a todos los demás miembros y voceros(as) del Consejo Comunal.
  4. Corresponsabilidad: Es el compromiso compartido entre la ciudadanía y el gobierno, los resultados de las decisiones mutuamente convenidas.
  5. Transparencia: Mantener cuentas claras, sin desviar los recursos. Ser honestos.
  6. Rendición de Cuentas: ¡Cuentas claras conservan comunidades! No hay que desviar los recursos para los cuales fueron asignados. Elaboración y presentación de informes y registros contables fidedignos y oportunos, según lo expresado en las leyes y reglamentos vigentes.
  7. Igualdad Social y de género: Sin distinción de raza, credo, color, etnia, sexo, edad
  8. Contraloría Social: Vigilancia de la ejecución del proyecto y el manejo de los recursos económicos.
  9. Autogestión Económica: Capacidad de proveerse y gestionar la adquisición de recursos económicos y financieros por iniciativa propia..
  10. Democracia Participativa: Otorga igualdad de oportunidad de participar a los ciudadanos y ciudadanas y a los habitantes de la comunidad para ejercer influencia en la toma de decisiones públicas sin discriminación de ninguna naturaleza, ni política, ni racial, ni religiosa, ni social.
  11. Igualdad: Es el respeto a todos los deberes y derechos de los voceros (as) y miembros del Consejo Comunal comparten.
  12. Legalidad: Es el derecho del ciudadano y ciudadanas a que todo lo que se realice sea en estricto apego con la normativa que lo regule.
  13. Solidaridad: Apoyar, cooperar en la solución de problemas de ingerencia personal, local o comunal.

Fuente: Ley Organica De Los Consejos Comunales

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